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Leyes Descargar AYA

Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto de secuestro, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior:

I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso;

II. Si los bienes que señala el demandado no fueron bastantes o si se sujeta al orden establecido en el artículo anterior;

III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial