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Leyes Descargar AYA

Artículo 535 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas ni créditos, el depositario que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodio de los objetos puesto a su cuidado, los que conservará a disposición del juez respectivo. Si los muebles fueren fructíferos rendirá cuentas en los términos del artículo 543

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial