Artículo 546 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes.
Todo depositario deberá tener bienes raíces bastantes a juicio del juez para responder del secuestro, o en su defecto otorgar fianza en autos y ante el juez, por la cantidad que éste designe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial