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Leyes Descargar AYA

Artículo 56 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo Il

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos el domingo y aquéllos que las leyes declaran festivos. Son horas hábiles las que median desde las seis hasta las dieciocho. Los jueces podrán habilitar los días u horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo amerite, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial