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Leyes Descargar AYA

Artículo 572 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Aprobado el remate ordenará el juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes; se prevendrá al comprador que exhiba, ya sea ante el propio juez o ante el notario que va a autorizar la escritura respectiva, el precio del remate.

Si el comprador no exhibiere el precio en el plazo que el juez señale, que no excederá de diez días, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 560 que se aplicará por vía de indemnización, por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial