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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo Il

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, podrán cometer (sic) a los jueces de primera instancia, y éstos a los alcaldes, la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior, cuando deban tener lugar en población que no sea la de su respectiva residencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial