Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo Il
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, podrán cometer (sic) a los jueces de primera instancia, y éstos a los alcaldes, la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior, cuando deban tener lugar en población que no sea la de su respectiva residencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial