Artículo 71 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo Il
Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial