Artículo 74 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo Il
La nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquella queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial