Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo Il
Son correcciones disciplinarias:
I. La amonestación;
II. La multa, de uno a treinta días de Unidades de Medida y Actualización vigente en la capital del Estado;
III. La suspensión en la función de diez días a tres meses; y,
IV. La destitución de funciones y, en su caso consignación al Ministerio Público.
Estas correcciones podrán aplicarse a los Jueces, Alcaldes, Ejecutores, Secretarios Judiciales, de Acuerdos, de Estudio y Cuenta de las Salas o Juzgados, por las faltas que cometan en el desempeño de sus respectivas funciones, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. (Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial