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Leyes Descargar AYA

Título Séptimo — De los juicios sumarios y de la vía de apremio

Capítulo V — De la vía de apremio

Sección Tercera De los remates

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Artículos 550 al 580 · 31 artículos

Artículo 580

Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observará lo siguiente:

I. Decretado el remate se anunciará la venta con término de nueve días, señalándose hora en que deba verificarse, y este anuncio se fijará en la puerta del juzgado y lugares de mayor tránsito que hubiere en la localidad, pudiéndose también publicar en los periódicos si los hubiere;

II. Las posturas se harán verbalmente y con los demás requisitos que para los bienes raíces;

III. No se exigirá el depósito a que se refiere el artículo 560;

IV. Una vez aprobado el remate, lo que debe hacerse en la misma audiencia en que se verifique, se entregará la cosa rematada al que la obtuvo y el precio al ejecutante, por su crédito y costas, y el sobrante al ejecutado. Si aún hubiere costas por liquidar y el precio de la venta excediere al adeudo, se mandará depositar la cantidad que se juzgue necesaria a juicio del juez;

V. En lo no especificado en este artículo se observarán las demás prevenciones referentes al remate de bienes raíces.

Sección Cuarta

De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por Tribunales de otras Entidades Federativas y del extranjero.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial