Título Séptimo — De los juicios sumarios y de la vía de apremio
Capítulo V De la vía de apremio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
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Artículo 517
Contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales no se admitirá más excepción que la de pago, si aquélla se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese plazo, pero no más de un año, se admitirán, además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación y la falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria o convenio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio, y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial. Se substanciarán estas excepciones en forma de incidente, promoviéndose en la demanda respectiva el reconocimiento o la confesión.
Artículo 518
Los plazos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio; a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el plazo se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida si se tratare de prestaciones periódicas.
Artículo 519
Todo lo que en este capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende las transacciones, convenios judiciales, convenios celebrados en el procedimiento de mediación aprobados por la autoridad judicial y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales.
Sección Segunda De los embargos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial