Artículo 26 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Todas las obligaciones y deberes contenidos en este Capítulo, resultan aplicables, en lo conducente, a los procuradores judiciales y a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial