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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

El Estado está obligado a garantizar la celeridad de los procedimientos, en cuya consecución deben participar los tribunales, las partes, los órganos auxiliares de la jurisdicción y cuantos intervengan en ellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial