Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
Los efectos del emplazamiento son:
I. Prevenir el juicio a favor del Tribunal que primero lo hace;
II. Sujetar al demandado a seguir el juicio ante el Tribunal que lo emplazó;
III. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, y IV. Imponer a las partes el deber de presentarse ante el Tribunal, cuando durante el juicio sean citados o requeridos por éste.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial