Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
El emplazamiento en el recinto judicial, se practicará aplicando las disposiciones siguientes:
I. En la audiencia de conciliación procesal o en su presentación, el Secretario hará constar la comparecencia personal del demandado, el que deberá acreditarse mediante identificación oficial;
II. Se le entregará copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la misma;
III. Se le requerirá para que dentro del término y condiciones que establecen las disposiciones de esta Ley, produzca su contestación;
IV. Se le formularán las prevenciones de Ley, y V. Se levantará acta que se firmará por el emplazado en unión del secretario y si aquél no quisiera o no pudiera firmar, se hará constar esa circunstancia y se agregará al expediente copia certificada de la identificación respectiva.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial