Artículo 661 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
Deberá presentar, dentro de los primeros diez días de cada mes, un estado de la administración y deberá depositar el dinero que hubiere percibido. Las cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin de mes, dentro de cuyo plazo podrán ser objetadas. El síndico que no cumpla con todas las obligaciones o cuyas cuentas no sean aprobadas, será removido de plano.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial