Artículo 662 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
No podrá ser síndico el pariente del concursado o del juzgador por consanguinidad dentro del cuarto grado, ni segundo de afinidad, ni su amigo o enemigo, su socio ni quien tenga comunidad de intereses. El que se halle en cualquiera de estos casos, deberá excusarse.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial