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Artículo 669 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

Una vez celebrada la junta de que habla el artículo anterior, o en la misma, el deudor puede celebrar con todos sus acreedores los convenios judiciales que estime oportunos con el fin de liquidar el concurso. Si el síndico y todos los acreedores, estuvieren conformes, el Juez aprobará el convenio y dará por concluido el procedimiento. Los pactos celebrados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior entre el deudor y cualquiera de sus acreedores, serán nulos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial