Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 670 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

Después de la junta de acreedores y en ausencia del convenio a que se refiere el artículo anterior, el síndico procederá a la enajenación de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial