Artículo 688 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
En la demanda de alimentos podrá pedirse que se fijen provisionalmente y para ello se requiere:
I. Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el convenio en que conste la obligación de darlos; o bien se acredite por cualquiera de los medios que consigna la Ley, la situación jurídica concreta generadora del deber o de la obligación;
II. Que se acredite la necesidad de recibirlos. La necesidad siempre se presume en tratándose de menores e incapaces, salvo prueba en contrario, y III. Se deroga. 93
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial