Artículo 699 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
Las acciones de contradicción de paternidad, maternidad o de investigación de éstas, serán ejercidas únicamente por las personas a quienes expresamente las conceda la Ley.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial