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Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

La práctica de diligencias en país extranjero, para surtir efectos en juicios que se tramiten ante las autoridades judiciales del Estado, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes federales, podrán encomendarse, a juicio del Tribunal, a los miembros del Servicio Exterior Mexicano conforme a las disposiciones de este Código y dentro de los límites que se permitan en la esfera internacional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial