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Leyes Descargar AYA

Artículo 725 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

En todos los dictámenes, los peritos médicos establecerán, con precisión, lo siguiente:

I. Diagnóstico de la enfermedad;

II. Pronóstico de la misma;

III. Manifestaciones características del estado actual del incapacitado;

IV. Tratamiento conveniente para procurar la salud del incapaz, y V. Si la enfermedad diagnosticada produce estado de incapacidad mental.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial