Artículo 745 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
Los gastos que ocasione el procedimiento, serán pagados con cargo al patrimonio de la persona de cuya interdicción se trate; pero si el Juez considera que la demanda se formuló sin motivo o con propósitos dolosos, los gastos serán a cargo de quien inició el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido. SECCIÓN QUINTA ENAJENACIÓN, GRAVAMEN, TRANSACCIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES DE INCAPACES Y AUSENTES.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial