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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Diversas clases de procedimientos

Capítulo Tercero — Procedimientos sobre derechos reales

Sección Cuarta Juicio reivindicatorio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 615 al 617 · 3 artículos

Artículo 615

La acción reivindicatoria tiene por objeto que se declare que el demandante es propietario del bien cuya restitución se pide, y que se condene al demandado a entregarlo con sus frutos y accesiones.

Artículo 616

En cuanto a los frutos producidos por el bien, objeto de la acción reivindicatoria, y a los gastos hechos por el demandado, mientras tenga en su poder el bien, se aplicarán las disposiciones del Código Civil relativas a la posesión.

Artículo 617

Si el demandado sólo es poseedor precario del bien objeto de la acción reivindicatoria, deberá bajo su responsabilidad, informar al Juez el nombre y domicilio de la persona por quien posee y el poseedor civil será llamado a juicio como demandado; en caso de que no lo haga, los efectos de la sentencia se producirán contra ambos, pero responderá el primero, de los daños y perjuicios que se causen al segundo. SECCIÓN QUINTA JUICIOS DE POSESIÓN.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial