Libro Tercero — Diversas clases de procedimientos
Capítulo Tercero — Procedimientos sobre derechos reales
Sección Cuarta Juicio reivindicatorio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 615
La acción reivindicatoria tiene por objeto que se declare que el demandante es propietario del bien cuya restitución se pide, y que se condene al demandado a entregarlo con sus frutos y accesiones.
Artículo 616
En cuanto a los frutos producidos por el bien, objeto de la acción reivindicatoria, y a los gastos hechos por el demandado, mientras tenga en su poder el bien, se aplicarán las disposiciones del Código Civil relativas a la posesión.
Artículo 617
Si el demandado sólo es poseedor precario del bien objeto de la acción reivindicatoria, deberá bajo su responsabilidad, informar al Juez el nombre y domicilio de la persona por quien posee y el poseedor civil será llamado a juicio como demandado; en caso de que no lo haga, los efectos de la sentencia se producirán contra ambos, pero responderá el primero, de los daños y perjuicios que se causen al segundo. SECCIÓN QUINTA JUICIOS DE POSESIÓN.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial