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Libro Tercero — Diversas clases de procedimientos

Capítulo Tercero — Procedimientos sobre derechos reales

Sección Tercera Juicio de usucapión

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 609 al 614 · 6 artículos

Artículo 609

La acción de usucapión tiene por objeto, obtener la declaración judicial de que quien posee un bien en los plazos y condiciones que establece el Código Civil, ha adquirido la propiedad. En estos juicios no procede la conciliación.83

Artículo 610

Si el bien estuviere inscrito en el Registro Público de la Propiedad, se enderezará contra quien aparezca en él como propietario, por lo que con la demanda se presentará, precisamente, el certificado del registro respectivo.

Artículo 611

Si el bien no estuviere inscrito en el Registro Público de la Propiedad, se considerará que se trata de persona desconocida y el emplazamiento se hará en la forma consiguiente, sin perjuicio de que se notifique, personalmente, a quien se señalare en la demanda como interesado. Además, el actor deberá justificar que el bien de que se trate reúne los requisitos a que se refiere la constancia catastral, en términos de los artículos 46, 47 y 48 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla y lo relativo a su Reglamento, así como el certificado de no inscripción en el Registro Público de la Propiedad.85

Artículo 612

En todo caso, el emplazamiento se hará personalmente a los colindantes del bien objeto del juicio.

Artículo 613

Sí el bien objeto de la acción, colinda con vías públicas, de dominio del Municipio, del Estado o de la Federación, se mandará emplazar a dichas instituciones, mediante oficio.

Artículo 614

También se emplazará, a todo el que pueda tener un derecho contrario al del actor, mediante tres edictos consecutivos publicados en el diario que a juicio del Juez, circule en la zona de la ubicación del bien. La sentencia ejecutoriada que declare procedente la acción de usucapión servirá de título de propiedad y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. SECCIÓN CUARTA JUICIO REIVINDICATORIO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial