Artículo 611 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Si el bien no estuviere inscrito en el Registro Público de la Propiedad, se considerará que se trata de persona desconocida y el emplazamiento se hará en la forma consiguiente, sin perjuicio de que se notifique, personalmente, a quien se señalare en la demanda como interesado. Además, el actor deberá justificar que el bien de que se trate reúne los requisitos a que se refiere la constancia catastral, en términos de los artículos 46, 47 y 48 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla y lo relativo a su Reglamento, así como el certificado de no inscripción en el Registro Público de la Propiedad.85
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial