Libro Tercero — Diversas clases de procedimientos
Capítulo Tercero — Procedimientos sobre derechos reales
Sección Primera División de la cosa común
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 587
Las demandas sobre división de un bien común, deben promoverse contra los copropietarios, o coherederos, y contra los acreedores que tengan un derecho real sobre el bien común y que hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad su derecho o reclamado judicialmente sus créditos.
Artículo 588
Si el derecho a la división no es cuestionado por las partes, ésta podrá hacerse:
I. Judicialmente, siguiendo las reglas establecidas para la partición hereditaria;
II. Extrajudicialmente ante notario, y III. Ante un partidor que de común acuerdo designen las partes, pudiendo ser éstos los Centros de Mediación autorizados conforme a esta Ley.
Artículo 589
Si el derecho a la partición es cuestionado, se decidirá el litigio conforme a las disposiciones del procedimiento común contenidas en esta Ley.
Artículo 590
Cuando no haya acuerdo entre los interesados, se aplicarán a la partición del bien común, en lo conducente, las reglas relativas a la ejecución forzosa.
Artículo 591
Si fuere necesario procederá a la venta de bienes muebles o inmuebles que no admitan cómoda división, se realizará en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo y, en caso contrario, la venta se hará aplicando las reglas de la ejecución forzosa.
Artículo 592
Siempre que se intente la división de cosa común, deberá exhibirse un certificado de gravámenes, para que en caso de que existan, se haga saber la existencia del juicio a los acreedores. ACCIONES CONFESORIA Y NEGATORIA.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial