Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Las demandas sobre división de un bien común, deben promoverse contra los copropietarios, o coherederos, y contra los acreedores que
tengan un derecho real sobre el bien común y que hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad su derecho o reclamado judicialmente sus créditos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial