Artículo 104 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo IV
Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacer los llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quién tendrá la obligación de devolverlos con lo que practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial