Título Segundo — Reglas Generales del Procedimiento
Capítulo VIII De las Costas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 138
Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
Artículo 139
En principio, cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva.
Artículo 140
La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del juez, se haya procedido con temeridad o mala fe.
Siempre serán condenados:
I.- El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;
II.- El que presentare instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados;
III.- El que fuere condenado en los juicios ejecutivo, hipotecario, en los interdictos de retener y recuperar, el que intente alguno de estos juicios si no obtiene sentencia favorable. En estos casos la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente;
IV.- El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias;
V.- En el caso del artículo 257
Artículo 141
La condenación no comprenderá la remuneración del mandatario ni la del patrono, sino cuando fueren abogados recibidos.
Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas, sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen en el ejercicio de la abogacía.
Artículo 142
Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día.
Artículo 143
En los negocios ante los jueces menores no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial