Título Segundo — Reglas Generales del Procedimiento
Capítulo VII De la Caducidad de la Instancia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 130
La caducidad de la instancia es de orden público e irrenunciable y no puede ser materia de convenio. Operará de pleno derecho y el tribunal la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
Artículo 131
La caducidad tiene por finalidad en la primera instancia dejar sin efecto el proceso pero no la acción y en la segunda convertir en firmes las resoluciones recurridas. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta antes de la citación para oír la sentencia definitiva, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que hayan transcurrido ciento veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución dictada, y Inciso reformado POE 25-07-2014
b) Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo. Entendiéndose por meses los períodos comprendidos de treinta días. Artículo reformado POE 30-10-2012
Artículo 132
La declaración de caducidad tendrá los siguientes efectos:
I.- En la Primera Instancia.
a).- Las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda.
b).- Se puede iniciar nuevo juicio ejercitando la misma acción.
c).- Las pruebas desahogadas en el procedimiento extinguido por caducidad pueden ser rendidas en el nuevo.
d).- La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de dos meses contados a partir de la notificación de la última determinación Judicial sin promoción. La declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la Instancia principal aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquel.
e).- Las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad, y capacidad de los litigantes, seguirán rigiendo dentro del nuevo juicio.
f).- Si se ejercita la misma acción el demandante está obligado a pagar los gastos y costas causadas en el primer juicio.
g).- La suspensión del procedimiento interrumpe el término de la caducidad.
h).- En los Juicios Ejecutivos procede la caducidad en cualquier estado del procedimiento, mientras no quede cumplida la obligación.
i).- Contra la declaración de caducidad en los juicios que admitan apelación procederá este recurso en ambos efectos.
II.- En la Segunda Instancia:
a).- El tribunal Superior declarará que han quedado firmes las resoluciones recurridas por virtud de la caducidad.
b).- Contra la declaración de caducidad se admitirá la reposición.
Artículo 133
En contra de la resolución que determina la negativa de la caducidad no procede recurso alguno.
Artículo 134
No tiene lugar la declaración de caducidad en los siguientes casos:
I.- En los juicios universales de concursos y sucesion es, pero sí en los juicio con ellos relacionados;
II.- En los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria;
III.- En los juicios de alimentos;
IV.- En los juicios seguidos ante la Justicia de Paz;
V.- Rectificación de actas del estado civil y filiación;
VI.- Cuando se encuentre pendiente de resolver algún recurso en el Tribunal Superior.
Artículo 135
El término de la caducidad se interrumpe en los siguientes casos:
I.- Cuando por fuerza mayor el Tribunal o las partes no puedan actuar.
II.- En los casos en que sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras actividades.
Artículo 136
Podrá pedirse la anulación de la resolución que determinó la procedencia de la caducidad mediante procedimiento incidental en el que se probará que aquella se consumó por maquinaciones dolosas de una de las partes en perjuicio de la otra, o por fuerza mayor e insuperable para la parte interesada.
Artículo 137
Salvo los casos de excepción, no se dará curso a toda solicitud dirigida a continuar un procedimiento en el que hayan transcurrido los términos de la caducidad, aun cuando la resolución correspondiente no se haya pronunciado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial