Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo VII

La declaración de caducidad tendrá los siguientes efectos:

I.- En la Primera Instancia.

a).- Las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda.

b).- Se puede iniciar nuevo juicio ejercitando la misma acción.

c).- Las pruebas desahogadas en el procedimiento extinguido por caducidad pueden ser rendidas en el nuevo.

d).- La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de dos meses contados a partir de la notificación de la última determinación Judicial sin promoción. La declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la Instancia principal aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquel.

e).- Las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad, y capacidad de los litigantes, seguirán rigiendo dentro del nuevo juicio.

f).- Si se ejercita la misma acción el demandante está obligado a pagar los gastos y costas causadas en el primer juicio.

g).- La suspensión del procedimiento interrumpe el término de la caducidad.

h).- En los Juicios Ejecutivos procede la caducidad en cualquier estado del procedimiento, mientras no quede cumplida la obligación.

i).- Contra la declaración de caducidad en los juicios que admitan apelación procederá este recurso en ambos efectos.

II.- En la Segunda Instancia:

a).- El tribunal Superior declarará que han quedado firmes las resoluciones recurridas por virtud de la caducidad.

b).- Contra la declaración de caducidad se admitirá la reposición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial