Título Segundo — Reglas Generales del Procedimiento
Capítulo VI De los términos judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 121
Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación persona l y fuera de estos casos desde el día siguiente a aquel en que surtió sus efectos la notificación.
Artículo 122
Cuando fueren varias las partes y el término común, se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas.
Artículo 123
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
Artículo 124
En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los términos y aquél en que deben concluir.
Artículo 125
Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse.
Artículo 126
Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de las personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al señalado por la Ley, un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad salvo que la ley disponga otra cosa expresamente o que el Juez estime que deba ampliarse. Si el demandado residiere en el extranjero el juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Artículo 127
Los términos que por disposición expresa de la ley o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
Artículo 128
Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. Las horas se contarán de una a otra.
Artículo 129
Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados tres días, a no ser que por circunstancias especiales creyere necesario el juez ampliar el término.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial