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Título Segundo — Reglas Generales del Procedimiento

Capítulo IV De los Exhortos y Despachos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 99 al 104 Ter · 8 artículos

Artículo 99

Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, siempre y cuando se ajusten a los preceptos de este Código y demás leyes del Estado y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente mayor tiempo.

Artículo 100

Las diligencias que no puedan practicarse en el partido en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquel en que han de ejecutarse.

También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo partido, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.

Artículo 101

El Tribunal Superior puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción.

Artículo 102

En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.

Para que los exhortos de los tribunales de los demás Estados de la Federación y del Distrito Federal, sean diligenciados por los de este Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

Artículo 103

Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él se sujetarán, en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 104

Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacer los llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quién tendrá la obligación de devolverlos con lo que practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

Artículo 104 Bis

Los despachos, exhortos o cualquier otra comunicación similar que tengan que diligenciarse entre las autoridades judiciales del Estado, deberán ser remitidos de juez a juez, sin necesidad de pasar a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Los exhortos y despachos a los que alude el párrafo anterior, se deberán remitir al juzgado que deba cumplir la encomienda, a través del correo electrónico institucional de la Administración de Gestión Judicial que corresponda o de la oficialía de partes en su caso, conjuntamente con los archivos digitalizados, de las constancias conducentes y del recibo de pago de los derechos inherentes. Sin estos requisitos no se procederá a su diligenciación. Una vez recepcionado, se procederá a la impresión de los documentos digitalizados y el fedatario hará constar en el citado documento, la fecha y hora de su recepción. De la misma manera, se devolverán las constancias que deriven de la diligenciación de dichos exhortos, independientemente de la remisión que se hagan mediante correo certificado. Artículo adicionado POE 24-07-2015

Artículo 104 Ter

Tratándose de exhortos o despachos que libren jueces o magistrados del Estado a otras entidades federativas o al extranjero que deban realizarse, estos serán remitidos por medio del correo electrónico institucional, de manera directa a los jueces o magistrados que por razón de jurisdicción y competencia deban diligenciarlos, o en su caso, a través de sus respectivas oficialías comunes de partes, siempre y cuando exista convenio entre los Tribunales respectivos, que así lo justifiquen. Los exhortos o despachos provenientes de otros Tribunales, que deban ser diligenciados en nuestro Estado, podrán ser enviados de manera directa o por conducto de las oficialías comunes, así como por las Administracion es de Gestión Judicial, por medio del correo electrónico institucional, previo convenio realizado entre los diversos Tribunales; mismos que una vez diligenciados deberán ser devueltos por la misma vía.

De no existir convenio respecto a la tramitación de los exhortos vía electrónica, los juzgados de la Entidad los enviarán por esa vía a la Administración de Gestión de Exhortos, debiendo recibirlos el fedatario de la adscripción, quien una vez impreso y cotejado al igual que los documentos que se acompañan, los remitirá al Tribunal Superior de Justicia donde se vaya a realizar la diligencia. Tratándose de los exhortos o despachos que provengan de otra Entidad Federativa, éstos serán enviados a la Administración de Gestión de Exhortos, quien por conducto de su fedatario lo escaneará y lo enviará vía correo electrónico institucional al juez competente; quien por ese mismo conducto, lo devolverá a dicha Administración. Los exhortos y despachos respectivos, serán canalizados por el Presidente del Tribunal. Artículo adicionado POE 24-07-2015

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial