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Artículo 134 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo VII

No tiene lugar la declaración de caducidad en los siguientes casos:

I.- En los juicios universales de concursos y sucesion es, pero sí en los juicio con ellos relacionados;

II.- En los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria;

III.- En los juicios de alimentos;

IV.- En los juicios seguidos ante la Justicia de Paz;

V.- Rectificación de actas del estado civil y filiación;

VI.- Cuando se encuentre pendiente de resolver algún recurso en el Tribunal Superior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial