Artículo 134 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
No tiene lugar la declaración de caducidad en los siguientes casos:
I.- En los juicios universales de concursos y sucesion es, pero sí en los juicio con ellos relacionados;
II.- En los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria;
III.- En los juicios de alimentos;
IV.- En los juicios seguidos ante la Justicia de Paz;
V.- Rectificación de actas del estado civil y filiación;
VI.- Cuando se encuentre pendiente de resolver algún recurso en el Tribunal Superior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial