Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
Podrá pedirse la anulación de la resolución que determinó la procedencia de la caducidad mediante procedimiento incidental en el que se probará que aquella se consumó por maquinaciones dolosas de una de las partes en perjuicio de la otra, o por fuerza mayor e insuperable para la parte interesada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial