Artículo 109-Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo V
Serán notificados a las partes por medio de correo electrónico, los acuerdos que recaigan a las siguientes peticiones:
I.- Solicitud de copias simples o certificadas;
II.- Cambio o señalamientos de nuevos domicilios;
III.- Autorización para oír y recibir notificaciones;
IV.- Reconocimiento de personalidad;
V.- Consignación de pensión alimenticia;
VI.- Audiencias de avenimiento en divorcio voluntario;
VII.- Cambio de depositario.
En virtud de la notificación por correo electrónico, tratándose de las fracciones III y IV, una vez realizado el acuerdo correspondiente por el Juzgado, se notificará a la administración de correos, a fin de que éste haga el registro y la actualización del mismo a que se refieren tales fracciones. Artículo adicionado POE 15-04-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial