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Leyes Descargar AYA

Artículo 109-Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

Serán notificados a las partes por medio de correo electrónico, los acuerdos que recaigan a las siguientes peticiones:

I.- Solicitud de copias simples o certificadas;

II.- Cambio o señalamientos de nuevos domicilios;

III.- Autorización para oír y recibir notificaciones;

IV.- Reconocimiento de personalidad;

V.- Consignación de pensión alimenticia;

VI.- Audiencias de avenimiento en divorcio voluntario;

VII.- Cambio de depositario.

En virtud de la notificación por correo electrónico, tratándose de las fracciones III y IV, una vez realizado el acuerdo correspondiente por el Juzgado, se notificará a la administración de correos, a fin de que éste haga el registro y la actualización del mismo a que se refieren tales fracciones. Artículo adicionado POE 15-04-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial