Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo V
Si las partes o sus mandatarios no ocurren al tribunal a notificarse en los términos del artículo 116, la notificación se dará por hecha e iniciara su término a partir de las doce horas del día siguiente a su publicación electrónica en la página del Tribunal. Párrafo reformado POE 15-04-2013
Las notificaciones personales o por cédula surten sus efectos el día que se verifican. Cuando es por edictos a las doce horas del día siguiente a la fecha de la última publicación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial