Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
Cuando alguno de los interesados a que aluden los artículos anteriores se presente haciendo alguna promoción fundamental para los intereses o derechos de los demás o pretenda rendir alguna prueba especial, se citará a una audiencia dentro del término de tres días al representante común y a los demás interesados que radiquen en el lugar del juicio, y el juez, discrecionalmente, después de oírlos, resolverá si admite o no la petición. Cuando la promoción se refiera a intereses personales del solicitante, la audiencia solamente se verificará con citación de éste y del representante común. Fuera de los casos a que éste artículo se refiere, será desechada toda promoción que no sea hecha por conducto del representante.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial