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Leyes Descargar AYA

Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

Cuando alguno de los interesados a que aluden los artículos anteriores se presente haciendo alguna promoción fundamental para los intereses o derechos de los demás o pretenda rendir alguna prueba especial, se citará a una audiencia dentro del término de tres días al representante común y a los demás interesados que radiquen en el lugar del juicio, y el juez, discrecionalmente, después de oírlos, resolverá si admite o no la petición. Cuando la promoción se refiera a intereses personales del solicitante, la audiencia solamente se verificará con citación de éste y del representante común. Fuera de los casos a que éste artículo se refiere, será desechada toda promoción que no sea hecha por conducto del representante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial