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Leyes Descargar AYA

Artículo 745 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Al promoverse un intestado, justificará el denunciante el interés que tiene para hacerlo.

Debe el denunciante, si los conociere, indicar los nombres y domicilio de los parientes en la línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado y, de ser posible, se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial