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Título Décimo Octavo — Juicios sucesorios

Capítulo IX Del Testamento Público Cerrado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 823 al 826 · 4 artículos

Artículo 823

Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.

Artículo 824

Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos 1471 a 1476 del Código Civil el juez, en presencia del Notario, testigos, representante del Ministerio Público y Secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.

Artículo 825

Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente.

Artículo 826

Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversas, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 1424 y 1426 del Código Civil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial