Título Décimo Octavo — Juicios sucesorios
Capítulo IX Del Testamento Público Cerrado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 823
Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.
Artículo 824
Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos 1471 a 1476 del Código Civil el juez, en presencia del Notario, testigos, representante del Ministerio Público y Secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.
Artículo 825
Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente.
Artículo 826
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversas, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 1424 y 1426 del Código Civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial