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Título Décimo Octavo — Juicios sucesorios

Capítulo XI Declaración de ser Formal el Testamento Privado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 830 al 833 · 4 artículos

Artículo 830

A instancia de parte legítima formulada ante el Tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra en el caso del artículo 1498 del Código Civil.

Artículo 831

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I.- El que tuviere interés en el testamento;

II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

Artículo 832

Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1495 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones, el Tribunal procederá conforme al artículo 1504 del Código Civil.

Artículo 833

De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición reglamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.

TITULO DECIMONOVENO De la Jurisdicción Voluntaria.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial