Artículo 759 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Después de los plazos a que se refieren los artículos 754 y 755 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios, pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de la Ley contra los que fueren declarados herederos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial