Artículo 775 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo IV
El inventario hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los substitutos y los herederos por intestado.
El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.
Aprobado el inventario por el Juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse, sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva, pronunciada en juicio ordinario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial