Artículo 962 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Los peritos deben tener título y cédula en la ciencia o técnica a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si la profesión estuviere legalmente regulada.
Los peritos prácticos o expertos en oficios o servicios no requerirán título ni cédula profesional. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial