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Artículo 962 Sexties Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Título Vigésimo Primero — Del procedimiento oral Capítulo III — DE LAS PRUEBAS Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013 Sección Quinta — DE LA PRUEBA SUPERVENIENTE Véase Decreto que modifica este ordenamiento POE 30-08-2013

Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;

II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia, y

III. Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.

Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tuviere conocimiento de la misma, siempre y cuando no se haya llevado a cabo la Audiencia de Juicio y el Juez Oral, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente. Artículo adicionado POE 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de julio de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial