Artículo 962 Ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
El perito nombrado por el Juez Oral puede ser recusado en el momento de la audiencia inicial, por los mismos impedimentos por los que pueden serlo los jueces, substanciándose y resolviéndose en la misma audiencia. Artículo adicionado POE 30-11-2012. Reformado POE 30-08-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial