Artículo 916 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IX
La petición de apeo deberá contener:
I.- El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el acto deba ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;
IV.- El sitio en donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen, el lugar en donde estuvieron;
V.- La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.
Con la solicitud se presentarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial