Título Décimo Segundo — De la Jurisdicción Voluntaria
Capítulo IX Del Apeo y Deslinde
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 914
El apeo y deslinde tendrán lugar cuando no se hayan fijado los límites que separan un fundo de otro u otros y cuando hay motivo fundado para creer que no son exactos ya porque naturalmente se hayan confundido, ya porque se hayan destruído las señales que los marcaban, ya porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.
Artículo 915
Tienen derecho de promover el apeo:
I.- El propietario;
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III.- El usufructuario.
Artículo 916
La petición de apeo deberá contener:
I.- El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el acto deba ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;
IV.- El sitio en donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen, el lugar en donde estuvieron;
V.- La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.
Con la solicitud se presentarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia.
Artículo 917
Recibida la promoción la mandará el juez hacer saber a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión, nombren perito si quisieren hacerlo y señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno a la hora de la diligencia.
Artículo 918
El día y hora señalados, el juez, acompañado del secretario, peritos, testigos de identificación e interesados que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia, la practicará conforme a las reglas siguientes:
I.- Verificará el apeo asentándose acta en que constarán todas las observaciones que hicieren los interesados;
II.- La diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente en el acto un documento debidamente registrado que pruebe que el terreno que se trata de deslindar, es de su propiedad;
III.- El juez, al ir demarcando los límites del punto deslindado, otorgará posesión al promovente, de la propiedad que quede comprendida dentro de ellos, si ninguno de los colindantes se opusiere, o mandará que se le mantenga en la que esté disfrutando;
IV.- Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto a un punto determinado, por considerar que conforme a sus títulos quede comprendido dentro de los límites de su propiedad, el tribunal oirá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a que se pongan de acuerdo.
Si esto se lograre se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido. Si no se lograre el acuerdo, se abstendrá el juez de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute y mandará reservar sus derechos a los interesados para que los hagan valer en juicio ordinario;
V.- El juez mandará se fijen las señales con mojoneras convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales.
Los puntos respecto de los cuales hubiere oposición, no quedarán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión, dictada en el juicio correspondiente.
Artículo 919
Los gastos del apeo se harán a prorrata por el que lo promueva y los propietarios colindantes; pero el juez podrá a su arbitrio eximir de la obligación de contribuir a los gastos, a los colindantes que sean notoriamente pobres.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial